BalnearioLa definición de una tradición milenaria en Andalucía
- Rosa Anaya-Aguilar
- Carmen Anaya-Aguilar
- Manuel Bravo-Pérez
ISSN: 2340-4647
Año de publicación: 2017
Número: 11
Páginas: 237-246
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS)
Resumen
Definimos a los balnearios como los establecimientos que tienen como característica fundamental la de utilizar aguas minero medicinales declaradas de utilidad pública, con equipamientos e instalaciones y equipo médico para realizar los tratamientos derivados de esta especialidad. Un balneario en Andalucía está sujeto a distintas competencias de Administraciones: de la Administración Autonómica dependerá la declaración de utilidad pública; de Sanidad porque muchos de ellos son considerado lugares sanitarios sujetos y siguen el protocolo de clínicas en cuanto a exigencias e inspecciones; de Turismo porque estos lugares están recogidos y definidos como de interés turístico y de la Administración Local depende su relación en cuanto a permisos de construcción, mantenimiento de vías públicas, agua potable y residuos urbanos. Así, los expertos consultados en un estudio realizado entre 2009 y 2010 sobre balnearios de Andalucía apoyan la necesidad de una legislación específica sobre balnearios de Andalucía.