Análisis clínico, ético y jurídico del delito de intrusismo en odontología
- Rodríguez Menacho, Diego
- A. Castaño Seiquer Director
- Francisco Garrido Peña Director
- Felipe Luis Meléndez Sánchez Director
Universidade de defensa: Universidad de Sevilla
Fecha de defensa: 02 de xuño de 2017
- Manuel Bravo Pérez Presidente
- Camilo Abalos Labruzzi Secretario/a
- Eva Rosel Gallardo Vogal
- Javier Montero Martín Vogal
- Amparo Jiménez Planas Vogal
Tipo: Tese
Resumo
La repercusión, tanto social como sanitaria, que comprende el delito de intrusismo en la Odontología es la principal justificación de la elaboración de esta empresa. Es de destacar que el delito de intrusismo no sólo debe analizarse e investigarse desde la óptica legal, estrictamente de doctrina jurídica, sino que también tiene una amplia relevancia en los planos social, clínico y ético. Aún siendo un delito de mera actividad, en la que no se requiere resultado para su comisión, es descrito como una infracción penal de peligro abstracto, el cual puede dar lugar a diferentes lesiones, e incluso hasta la muerte, además de un posible detrimento patrimonial y emocional del paciente que lo sufre. El objetivo del presente trabajo de investigación consiste en analizar la legislación, la doctrina, y la jurisprudencia del periodo comprendido en las tres últimas décadas, en los aspectos clínico, ético y jurídico del delito de intrusismo en la Odontología en España. Por ello, se ha trabajado desde la interdisciplinariedad entre las tres ciencias que se encuentran enlazadas: -la jurídica, emanada de las normas y de las resoluciones judiciales y del análisis de los elementos del delito; - la ética, procedente de los principios de la bioética médica; - y de la clínica, origen de la comisión del delito por personas que no están habilitadas para ello y de gran importancia para establecer qué se debe entender por el término de “acto propio”, requisito del tipo del delito. La presente obra se realiza con la intención de conocer mejor en qué consiste el delito de intrusismo, quién lo realiza, para ver su esfera social, y cómo afecta a diferentes aspectos de lo estrictamente jurídico. Además, nace con la finalidad de ser una herramienta para cualquier persona que deseé conocer de primera mano cómo se ha tratado tal delito desde hace siglos y, de una manera mucho más profunda, a lo largo de los últimos treinta y cinco años, con dos Códigos Penales vigentes, de los cuales, el que se encuentra en vigor, ha sido modificado por el poder legislativo en treinta veces, unas de manera más liviana, y otras con reformas muchas más profundas. Y de todas ellas, el delito de intrusismo sólo y únicamente ha sido levemente modificado en dicho texto legal en la última “macrorreforma” operada en el año 2015, por lo cual no podrá ser objeto de su estudio debido a que no ha sido posible su aplicación práctica y que será aplicada sólo en aquellos casos en los cuales los delitos se hayan cometido con posterioridad a la entrada en vigor de la última reforma, ya que si ha sido cometida con anterioridad, el reo puede (y debe para sus mejores pretensiones) elegir la norma penal más favorable, que sería la anterior a la reforma, ya que sus penas son más leves. Se pueden establecer como conclusiones del estudio: 1. El delito de intrusismo en la Odontología ha estado presente a lo largo de la Historia, el cual se ha intentado reprimir mediante normas administrativas y/openales. De lege lata, no se ha obtenido, ni siquiera en la actualidad, el éxito que se debería haber esperado. 2. Tal infracción penal tiene repercusiones tanto clínicas como éticas, ya que aún siendo un delito de mera actividad y de peligro abstracto, afecta a la integridad física, psíquica y moral del paciente. El conocimiento y el consentimiento del paciente de que está bajo la actuación de alguien no adecuado para ello no eximen de responsabilidad penal y ética al intruso. 3. El dato de que la gran mayoría de las resoluciones judiciales hayan sido condenatorias, incluso tras los pertinentes recursos, hace confirmar que el sistema judicial penal funciona cuando se le presentan supuestos, aunque no llegan a sus manos los numerosos casos que existen en la realidad. 4. La actividad de los Colegios Oficiales de Dentistas, en su actividad cotidiana, y en la judicial, en caso de que tengan conocimiento, es clave para la represión de los intrusos, en todo el territorio español, pero sobre todo, destacan estadísticamente en determinados territorios como Andalucía, Valladolid, Las Palmas de Gran Canaria, Barcelona y Madrid. 5. Por lo tanto, de legeferenda, el presente autor estima que la clave futura para la eliminación del delito de intrusismo se basa en tres premisas que deben ser puestas en marcha por parte de los poderes públicos: - en primer lugar, en la educación y concienciación de la población de los efectos de su comisión que debe ser llevada a cabo a través del sistema educativo, social y, como principal emisor de la información, los Colegios Profesionales de Dentistas, como desarrollo de las funciones delegadas normativamente en ellos; - en segundo lugar, la publicidad activa de la descripción de los actos propios de cada uno de los profesionales de la salud dental en las querellas, por medio de los protocolos odontológicos establecidos y del Nomenclator, por ejemplo, mediante lanorma UNE 179004/2009, sobre los Actos Odontológicos, de diciembre de 2009; - y en tercer lugar, en una modificación legislativa que lleve a cabo el considerable aumento cualitativo (penas de prisión en el tipo básico y de multa en el agravado) y cuantitativo (una horquilla mucho mayor de las penas aplicables en la actualidad) atendiendo al principio de proporcionalidad de las penas y de su efecto disuasorio, dejando total y absolutamente descartada la despenalización propuesta por determinados autores.